CÓDIGO DE ÉTICA
PARA LOS ESTUDIANTES DE LAS LICENCIATURAS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS Y BIOLÓGICAS "DR. IGNACIO CHÁVEZ"
El cumplimiento de este Código de los estudiantes de las Licenciaturas de la Facultad de Ciencias Médicas y Biológicas "Dr. Ignacio Chávez" de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo es una condición deseable a la cual se obliga en el momento de solicitar su ingreso a esta facultad y se deberá adherir por el estudiante de manera libre, voluntaria y autónoma, no coercitiva; de igual forma, es un requisito Honrar este código para considerar su permanencia dentro de ella.
DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES
DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES
Artículo 1º.- El presente Código orientará la conducta del estudiante de las Licenciaturas de la Facultad de Ciencias Médicas y Biológicas "Dr. Ignacio Chávez" de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo consigo mismo y en sus relaciones con la ciudadanía, las instituciones, directivos, sus profesores, sus compañeros, personal administrativo, el cual será aplicable en cualquier actividad dentro de la comunidad educativa y en la sociedad.
Dentro de este Código EL estudiante, corresponde a la figura de la persona en formación dentro de esta facultad, de cualquier sexo, género u orientación sexual.
En apego a lo establecido en la Declaración de los Derechos Humanos para el desarrollo libre e integral de las personas y de acuerdo a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud , el estudiante deberá empeñarse en todo momento en promover conductas y actitudes que lo lleven a un estado de salud y bienestar en las esferas biológica, psíquica y social que le permitan su desarrollo como persona y futuro profesional.
El Desarrollo Humano se define como el proceso de ampliar las libertades y oportunidades de las personas para promover su bienestar. El desarrollo humano tiene que ver con la libertad real que tienen cada persona para decidir quién ser, qué hacer y cómo vivir .
DE LOS DEBERES DEL ESTUDIANTE
Artículo 2º.- El estudiante debe poner todo su tiempo y empeño para adquirir los conocimientos científicos y recursos técnicos dentro de esta facultad que le permitan el desarrollo de su futura profesión.
Artículo 3º. – El estudiante debe conducirse dentro de los valores del Nico laicismo, con justicia, honradez, honestidad, diligencia, lealtad, respeto, formalidad, discreción, honorabilidad, responsabilidad, sinceridad, probidad, dignidad, no maleficencia .
Artículo 4º.- El estudiante solamente se responsabilizará de las actividades para las cuales tenga capacidad e indicará los alcances de su trabajo y limitaciones inherentes dentro de su proceso formativo. Realizando todas sus actividades con responsabilidad, efectividad y calidad.
Artículo 5º.- El estudiante debe responder individualmente por sus actos, y evitar que con motivo de sus acciones se dañe o perjudique a terceros o al patrimonio de la universidad.
Artículo 6º- El estudiante debe respetar en todo momento los Derechos Humanos (1948) , la Expresión del Libre Desarrollo de la Persona y el Respeto y la Prevención de la Discriminación de sus compañeros, profesores, personal administrativo y de las personas de la sociedad en general.
Artículo 8º.- El estudiante deberá conocer y aplicar las políticas de inclusión y evitar cualquier tendencia xenofóbica, racial, elitista, sexista, especista, religiosa o política.
Artículo 9º.- El estudiante debe observar puntualidad y el cumplimiento en todos los asuntos relativos a su formación dentro de esta institución.
Artículo 10º.- El estudiante deberá asistir a las actividades relativas a su formación dentro de esta Facultad con el uniforme estipulado por el H. Consejo Técnico para cada licenciatura y que consiste en lo siguiente:
Camisa y/o camiseta tipo polo (con cuello) blanca (sin impresiones);
Bata con el escudo de la Facultad y de las características correspondientes a cada licenciatura: blanca para médico cirujano y partero, blanca con puños azules para nutrición humana, blanca (color pendiente definir) para fisioterapia y rehabilitación;
Zapatos blancos, cerrados, de suela antiderrapante.
Todas las prendas preferentemente de algodón, sin rasgaduras, limpias, en buenas condiciones.
Artículo 11º.- El estudiante deberá asistir a las actividades relativas a su formación dentro de esta Facultad de acuerdo a lo estipulado por el H. Consejo Técnico:
Pulcro en su persona y vestimenta;
El estudiante que ingresa a esta facultad no deberá presentarse a sus actividades y hacer visible cualquier manifestación de "body art"; por ejemplo deberá cubrir todo lo relacionado a: uñas con diseño y tamaño extremos, tatuajes, perforaciones, expansores, etc.
En relación a su peinado; el cabello para los estudiantes deberá estar limpio, recogido y evitar tendencias colorimétricas extremas.
Artículo 12º.- El estudiante deberá evitar incurrir en conductas o actos de violencia, injurias y malos tratos con sus compañeros o cualquier persona de esta comunidad educativa.
Artículo 13º.- El estudiante no podrá ingresar o permanecer dentro de la Facultad bajo el influjo de bebidas embriagantes, estupefacientes o psicotrópicas.
Artículo 14º.- En el caso de incurrir en actos inmorales, el estudiante será remitido a la autoridad correspondiente la cual determinará su condición.
Artículo 15º.- El estudiante deberá evitar portar o utilizar elementos peligrosos y/o armas que pongan en riesgo la seguridad de las personas y las instalaciones de esta facultad.
Artículo 16º.- El estudiante deberá evitar el ingreso de cualquier tipo de mascota en las instalaciones de esta facultad.
Morelia, Michoacán, México, 15 de agosto del 2022.